Estatutos de nuestra asociación

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1.

Con la denominación «Asociación de Magistrados Especialistas de lo Contencioso-Administrativo” se constituye, con plena capacidad jurídica y de obrar, una asociación al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y normas complementarias.

Artículo 2.

La Asociación se constituye con la finalidad de:

    1. Analizar, avanzar y mejorar la jurisdicción contencioso-administrativa, así como profundizar en su estudio.
    2. Promover, impulsar y defender la especialidad contencioso-administrativa dentro la carrera judicial española, favorecer la comunicación y relación entre especialistas y el resto de los miembros de dicha carrera, así como con otros profesionales y colectivos.
    3. Contribuir al mejor conocimiento y divulgación del derecho administrativo y tributario, así como de los valores constitucionales.
    4. Para el cumplimiento de sus fines la Asociación desarrollará cuantas actividades se consideren necesarias y, entre otras, organizará congresos y jornadas para el encuentro de sus miembros, coloquios, seminarios y conferencias relativos a la justicia contencioso-administrativa, participará en la realización y publicación de estudios, colaborando a tal fin con entidades públicas y privadas, y recabará de los poderes públicos cuantas acciones sean precisas en interés de la especialidad.
    5. La Asociación no tomará partido en el debate político, salvo que este afecte directamente a la propia Asociación o a la especialidad.

Artículo 3.

El domicilio podrá ser fijado en un lugar diferente por acuerdo de la Junta Directiva, que deberá ser puesto en conocimiento de los asociados y comunicado al Registro de Asociaciones.

Asimismo, la Asociación podrá disponer de otros locales para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 4.

El ámbito de actuación de la Asociación se extiende a todo el territorio nacional, tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5.

  1. Pueden ser miembros de la Asociación todos los magistrados especialistas de lo contencioso-administrativo, cualquiera que sea su situación administrativa, así como los jubilados y excedentes.
  2. Las peticiones de ingreso se realizarán mediante escrito dirigido a la Junta Directiva y serán aprobadas por ésta, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
  3. La baja como miembro de la Asociación se producirá por impago de dos cuotas consecutivas, previo apercibimiento al interesado; o por comunicación de éste a la Junta Directiva.

Artículo 6.

  1. Son derechos de los miembros de la Asociación:
  2. a) Participar en las diferentes actividades que la Asociación realice y elevar propuestas a la misma para el mejor cumplimiento de los fines de esta.
  3. b) Asistir a la Asamblea general y votar los acuerdos que hayan de adoptarse.
  4. c) Elegir y ser elegido para los órganos directivos.
  5. d) Participar en los órganos de que se forme parte, con voz y voto.
  6. e) Ser informado, como mínimo anualmente, del funcionamiento de la Asociación.
  7. f) Cualesquiera otros que les confieran las disposiciones legales.
  8. Para poder ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo se deberá estar al corriente del pago de las cuotas.

Artículo 7.

Son deberes de los miembros de la Asociación:

  1. a) Cumplir las normas contenidas en las disposiciones legales, en los presentes Estatutos y, en su caso, las de régimen interior y funcionamiento.
  2. b) Colaborar en la consecución de los objetivos de la Asociación.
  3. c) Pagar las cuotas fijadas por la Asamblea.

CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 8.

Son órganos de la Asociación la Asamblea General, la Junta Directiva, el Presidente, y el Secretario-tesorero. Los miembros de la Junta Directiva, que integra al Presidente, los vocales y el Secretario-tesorero, serán elegidos por cuatro años, pudiendo ser renovados en sus cargos una sola vez. Los miembros de los órganos de gobierno de la Asociación no percibirán retribuciones por el desempeño de sus funciones.

Artículo 9.

  1. La Asamblea General es el máximo órgano de decisión y está formada por todos los miembros de la Asociación. Se debe reunir al menos una vez al año y será presidida por el Presidente de la Asociación, actuando como Mesa de la misma los restantes miembros de la Junta Directiva.
  2. En la reunión ordinaria se deberá aprobar el proyecto de actividades, el presupuesto y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
  3. Se podrán realizar reuniones extraordinarias cuando las convoque el Presidente, por iniciativa propia o a iniciativa de un número de peticiones equivalente a una tercera parte de los asociados, debiendo, en todos los casos, expresarse el objeto de la convocatoria.
  4. La Asamblea General, convocada con al menos quince días de antelación, quedará válidamente constituida en primera convocatoria si asisten la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de miembros concurrentes.
  5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo las mayorías especiales exigidas para supuestos concretos en estos mismos Estatutos.
  6. Los asistentes a la Asamblea podrán ostentar la representación de otros miembros de la Asociación, lo que deberá constar por escrito.

Artículo 10.

Corresponde a la Asamblea General:

  1. a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  2. b) Establecer las directrices generales de actuación de la Asociación.
  3. c) Aprobar el Presupuesto y las cuentas anuales de la Asociación.
  4. d) Fijar y modificar las cuotas ordinarias y extraordinarias a pagar por los asociados.
  5. e) Acordar la separación de los asociados, así como conocer y resolver sobre las reclamaciones que se interpongan en relación con la admisión de los mismos.
  6. f) Aprobar cuantas normas de régimen interior o de funcionamiento les sean sometidas por la Junta directiva.
  7. g) Acordar la Federación de la Asociación con otras asociaciones similares.
  8. h) Acordar la modificación de los Estatutos.
  9. i) Acordar la disolución de la Asociación.
  10. j) Resolver las cuestiones planteadas por la Junta Directiva.
  11. k) Cualesquiera otras competencias que expresamente les sean encomendadas por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 11.

  1. La Junta Directiva es el órgano representativo de la Asociación y está integrada por el Presidente, tres vocales y el Secretario­tesorero.
  2. A la elección de los miembros de la Junta directiva se podrán presentar candidaturas individuales o colectivas cuando estén compuestas por cinco asociados en listas cerradas.
  3. Si sólo hubiera candidaturas individuales, cada miembro de la Asociación podrá votar a tantos candidatos como miembros a cubrir, resultando elegidos los que obtengan mayor número de votos. El mismo procedimiento se aplicará si concurren candidatos individuales y candidaturas colegiadas, en cuyo caso todos los aspirantes se integrarán en una lista única a efecto de la votación.
  4. Una vez constituida la Junta Directiva, ésta elegirá de entre sus miembros al Presidente y al Secretario-tesorero.

Artículo 12.

  1. La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria del Presidente, estando obligado a convocarla cuando lo soliciten al menos tres de sus miembros.
  2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran personalmente al menos tres de sus miembros.
  3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente.
  4. Los resultados de sus deliberaciones y los acuerdos serán transcritos en el Libro de Actas que se llevará a tal fin y serán refrendados con las firmas del Presidente y el Secretario-tesorero.

Artículo 13.

Corresponde a la Junta Directiva

  1. a) Dirigir la Asociación, de conformidad con las directrices de la Asamblea General.
  2. b) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, fijado su orden del día.
  3. c) Formar los Presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio y practicar la liquidación de los mismos en fecha oportuna.
  4. d) Ejercer las acciones judiciales procedentes de acuerdo con los fines de la Asociación y según las directrices fijadas por la Asamblea General.
  5. e) lnformar sobre la Memoria y actividades que rinda el Secretario a la Asamblea
  6. f) Actuar por delegación de la Asamblea cuando así se acuerdo por la misma.
  7. f) Cualesquiera otras competencias que le sean encomendadas por la Asamblea General.

Artículo 14.

  1. El Presidente será designado por la Junta Directiva de entre sus miembros y será sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el vocal de mayor edad.
  2. Corresponde al Presidente:
  3. a) Ostentar la representación de la Asociación en todas sus relaciones.
  4. b) Establecer el orden del día y dirigir las sesiones y debates de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  5. c) Autorizar con su firma las comunicaciones, escritos y documentos de la Asociación que así lo requieran
  6. d) Ejecutar los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, firmando cuantos documentos públicos y privados sean necesarios al efecto.

Artículo 15.

El Secretario-tesorero levanta las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, custodia los documentos, lleva la relación de los miembros de la Asociación, dirige la contabilidad interna y ordena la administración de la Asociación.

CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y CONTABLE DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 16.

  1. La Asociación se constituye sin patrimonio inicial.
  2. El patrimonio de la Asociación está constituido por:
  3. a) Las aportaciones y cuotas de sus miembros. La cuota ordinaria se fija inicialmente en 60 euros anuales, pudiendo ser modificada esta cantidad por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  4. b) Las aportaciones, subvenciones y donaciones de entidades públicas y privadas a título gratuito.
  5. c) Los rendimientos económicos que puedan derivar de sus estudios, publicaciones y servicios análogos.

Artículo 17.

  1. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
  2. La Asociación llevará su contabilidad conforme a las normas que le sean de aplicación.
  3. La Junta Directiva, con carácter anual, presentará a la Asamblea General el proyecto de actividades y de presupuesto. Asimismo presentará para su aprobación, dentro del semestre siguiente a su vencimiento, la liquidación de cuentas del ejercicio anterior.

CAPÍTULO V. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 18.

  1. La reforma de los Estatutos podrá ser propuesta por la Junta Directiva o por una tercera parte de los miembros de la Asociación. La propuesta deberá incluirse en la convocatoria de la Asamblea General con un mínimo de un mes de antelación. Hasta siete días antes de la celebración de la Asamblea podrán formularse observaciones o enmiendas a la propuesta.
  2. La reforma requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 19.

  1. La Asociación se disolverá por acuerdo de la mayoría de sus asociados adoptado en Asamblea General convocada al efecto.
  2. Acordada la disolución, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación de la Asociación.
  3. El patrimonio resultante de la disolución se destinará a la Cruz Roja para su empleo en fines benéficos en relación con su ámbito de actividades.
  4. Concluido el procedimiento de liquidación y disolución, la Junta Directiva solicitará la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.

Disposición final.

En todo lo no previsto por estos Estatutos será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, y normativa estatal de desarrollo de la misma.

Texto aprobado por unanimidad por la Asamblea General de la Asociación de Especialistas de lo Contencioso-Administrativo reunida en Zaragoza el día 29 de abril de 2022.

Scroll al inicio